Entrevista: La ley existe, la fiscalización no: el fracaso silencioso de la regulación de plásticos en Chile

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04.15.2026
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Publicada en El Nuevo Diario: https://elnuevodiario.com.do/las-ensenanzas-del-caso-chileno-sobre-bolsas-y-productos-compostables-entrevista-a-andrea-martinetti/

Después de haber vivido y trabajado muchos años en Chile, aprovecho para aportar una visión al respecto, desde la experiencia empresarial. Andrea Martinetti es el fundador de Ecoitalia Spa [3], empresa que importa y comercializa en Chile productos compostables desde Italia. Hace varios años, es un activo promotor de la economía circular y la sostenibilidad en el país del Cono Sur latinoamericano, aprovechando su “italianidad” y sus relaciones con empresas, instituciones y organizaciones en Italia, país que sigue liderando los procesos de economía circular en Europa[4].

Justo hace 7 años, el 20 de julio de 2018, se publicó en Chile la llamada “Ley Chao Bolsas Plásticas”, Ley 21.100 que prohíbe a los comercios la entrega de bolsas plásticas[5]. Andrea, ¿qué opinas sobre su efectiva implementación de la Ley y su fiscalización?

Personalmente creo que la Ley podría haber sido escrita mucho mejor, para no dejar el campo abierto a varias interpretaciones, especialmente sobre cuáles bolsas sí son permitidas y cuáles no.

En una etapa inicial, sobre todo gracias al eslogan “#ChaoBolsasPlásticas”, la ley tuvo impacto en el comercio. Sin embargo, después del inicial efecto positivo, tanto por la pandemia de Covid-19 como por otras prioridades nacionales, las bolsas plásticas volvieron a inundar el mercado. Terminada la emergencia de la pandemia, desde el sector público no se volvió a retomar el tema con la necesaria profundidad; faltaron fuertes campañas a nivel nacional y, sobre todo, faltó fiscalización.

En la vida real, es muy difícil para las municipalidades fiscalizar y cruzar multas en caso de incumplimiento. Además, los fiscalizadores no cuentan con el reglamento de implementación que explique realmente cómo fiscalizar los comercios. La Ley, de hecho, no prevé un reglamento; sin embargo, carece de las indicaciones necesarias para una total y eficaz implementación.

La Ley, por ejemplo, no especifica quién paga los gastos del análisis de laboratorio para establecer si una bolsa entregada en un comercio cumple con la ley o menos, ya que realmente es la única manera de averiguarlo. La realidad es que hoy, al no tener claridad sobre varios aspectos, las municipalidades en Chile no están fiscalizando la implementación de la Ley en los comercios.

Hoy el mercado chileno de nuevo está lleno de bolsas plásticas porque los comerciantes piensan primero en el costo de estos insumos, no en su impacto en la naturaleza; por tanto, para nosotros que operamos en base a la Ley, distribuyendo bolsas compostables certificadas, y los demás actores de este nicho, es claramente una burla.

Por otro lado, el 13 de agosto de 2021, entró en vigor la Ley 21.368, también conocida como la Ley de Plásticos y Productos de un Solo Uso[6]. ¿Cuáles aspectos destacarías de este marco normativo?

Esta Ley es seguramente un primer paso. Parte de la experiencia de la fundación Plastic Oceans[7], que ha hecho un maravilloso trabajo de incidencia; sin embargo, desde una perspectiva de salvaguardia de las costas y los océanos. Esto ha dejado afuera de la ley varios productos, pero sí se ha incluido claramente la prohibición del “plumavit”, como se dice en Chile, es decir el foam en Rep. Dominicana. La ley es clara al respecto, pero en la vida real aún las cosas son diferentes y, por las calles, se siguen viendo contenedores de poliestireno expandido. Por tanto, la fiscalización sigue siendo deficitaria.

Como en el caso anterior, también podría haber sido un mejor texto, porque incluye paradojas como el hecho de que un restaurante no te puede entregar una bombilla de plástico (“calimete”), pero tú sí la puedes comprar en el supermercado o en una tiendita. Entonces, al final, llegan igual a las playas y los océanos. Es decir, la Ley está discriminando negativamente a ciertos comercios y otros no.

Por otro lado, y también por no haber sido redactada de la mejor manera, esta Ley ha sufrido lobby y presiones muy fuertes por parte de la industria, lo que significa que, hoy día, aún se están revisando partes de la misma, después de la publicación de su Reglamento en febrero de 2024.

La Ley, además, preveía que el Ministerio del Medio Ambiente se hiciera cargo de otorgar las certificaciones a los bioplásticos de un solo uso aceptados en Chile. Sin embargo, hasta el momento, no se ha concretado esta prerrogativa. Faltando esto, falta la posibilidad de discriminar cuáles productos cumplen con la ley y cuáles no.

En estos casos las certificaciones son herramientas clave, me imagino.

Sí, claro. Nosotros mismos hemos encontrado casos de usurpaciones de certificaciones por parte de actores comerciales que no cuentan con certificaciones, pero sí las muestran en sus productos o páginas Web. Hemos visto empresas que declaran vender productos compostables, incluyendo el logo de la certificación, pero sin número de identificación del licenciatario de la certificación o con un número que pertenece a otra empresa; un fraude. Por tanto, muy importantes las certificaciones, pero también los procesos efectivos de fiscalización.

De momento, ya que en Chile no existen organismos que permiten la certificación de productos compostables, en este momento las certificaciones que valen son extranjeras, especialmente europeas, como la TÜV Certification de Austria, ya conocida mundialmente.


Hace tiempo estás promoviendo el concepto de compostabilidad y los productos compostables en Chile. ¿Cuáles crees que son los errores más frecuentes al entender claramente las diferencias entre compostabilidad y biodegradabilidad?


La confusión es mucha. Para resumirlo en un mensaje simple, yo siempre digo que “todo lo que es compostable, es biodegradable. Pero no todo lo que es biodegradable es compostable”. De hecho, lo segundo es raro. Sobre todo, porque lo que es compostable deriva fundamentalmente de materia prima natural que no contamina y, en las condiciones apropiadas, se degrada en breve tiempo.

El compostaje es un proceso natural de biodegradación que los seres humanos podemos optimizar para que sea más rápido; a través de este proceso, la materia orgánica se transforma en compost, excelente abono para la tierra. Si todo el proceso funciona bien, según la normativa europea, después de 90 días el resultado se puede considerar como compost.

Un producto puede ser compostable a nivel industrial o también a nivel domiciliario. El requisito para la certificación TÜV de compostaje industrial es que, con temperatura óptima de alrededor de 55 grados, humedad constante y revolviendo siempre como es necesario, en seis semanas el proceso de descomposición ha alcanzado casi un 90%, obviamente sin contaminar; por tanto, puede ser muy efectivo para la gestión de residuos orgánicos.

Por otro lado, los productos compostables certificados para compost domiciliario, se pueden descomponer a temperaturas más bajas, alrededor de los 25 grados; sin embargo, el compost casero también necesita su proceso y su atención. Dependiendo de como se maneja puede durar más o menos tiempo.

Como importador y distribuidor de productos compostables, así como promotor de la economía circular en Chile, seguramente tendrás algunos consejos para otros países de la región en estos aspectos. ¿Qué recomendarías tanto desde el punto de vista normativo como desde el punto de vista del desarrollo de mercados efectivos para que los productos compostables se conviertan en una realidad, así como lo son en varios países de Europa?

Para que un país implemente la economía circular para los residuos orgánicos, que normalmente son más de la mitad de los residuos de una familia, primero hace falta garantizar estructuras adecuadas para el compostaje: plantas industriales, pilas de compostaje semiindustriales o más pequeñas, máquinas de proximidad para empresas, composteras de barrio o caseras, deben poder ofrecer diferentes alternativas sostenibles para distintos territorios, urbanos y rurales, y distintas comunidades.

Además, es necesario contar con un marco legal adecuado que obligue a la separación en origen, y con organizaciones público-privadas que hagan efectiva la recolección a nivel de domicilios y empresas, con la periodicidad que necesiten tanto la cantidad de producción de residuos a nivel nacional, como el clima local.

A mi juicio, la recolección domiciliaria es clave, así lo han demostrado muchos países europeos; además, es importante que los ciudadanos puedan separar en origen usando bolsas compostables certificadas, para no contaminar los procesos de compostaje con residuos y microplásticos. Restaurantes, hoteles o bares y cafeterías que usen productos compostables certificados, además, podrán incluir en sus residuos compostables también estos productos. En este sentido, es clave un marco normativo claro que incluya certificaciones y procesos de fiscalización serios.

Si el país no cuenta, y no contará, con organismos que puedan hacer el trabajo de certificación en loco, la normativa nacional tendrá que ser muy clara con respecto a cuáles certificaciones reconoce, entre las que ya existen a nivel internacional.

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